Ley [LFRM]

Artículo 7 de Ley Federal De Revocación De Mandato

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias