Ley [LFRM]
Artículo 7 de Ley Federal De Revocación De Mandato
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Ley Federal De Revocación De Mandato (LFRM)
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Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.