Ley [LFRM]
Artículo 9 de Ley Federal De Revocación De Mandato
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 9. El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.