Ley [LFRM]
Artículo 9 de Ley Federal De Revocación De Mandato
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Ley Federal De Revocación De Mandato (LFRM)
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Artículo 9. El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.