Ley [LFRM]

Artículo 23 de Ley Federal De Revocación De Mandato

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Ley Federal De Revocación De Mandato (LFRM)

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Artículo 23. Una vez que se haya alcanzado el requisito porcentual a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestra para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva.

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