Ley [LFRM]

Artículo 28 de Ley Federal De Revocación De Mandato

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28. Si de la revisión del informe se concluye que se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo de , el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso contrario deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto total y definitivamente concluido.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias