Ley [LFRM]

Artículo 29 de Ley Federal De Revocación De Mandato

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Ley Federal De Revocación De Mandato (LFRM)

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Artículo 29. Al Consejo General del Instituto le corresponde:

  1. Aprobar el modelo de las papeletas de la revocación de mandato;
  2. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la revocación de mandato, y
  3. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.
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