Ley [LFRM]
Artículo 29 de Ley Federal De Revocación De Mandato
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29. Al Consejo General del Instituto le corresponde:
- Aprobar el modelo de las papeletas de la revocación de mandato;
- Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la revocación de mandato, y
- Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.