Ley [LFRM]

Artículo 51 de Ley Federal De Revocación De Mandato

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Ley Federal De Revocación De Mandato (LFRM)

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Artículo 51. El Instituto instrumentará mecanismos eficaces, claros y accesibles que garanticen el registro y participación de las observadoras y observadores electorales.

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