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Artículo 49

Ley Federal De Revocación De Mandato

Artículo 49. Al término de la jornada, la presidencia de la mesa directiva de casilla fijará, en un lugar visible al exterior de la casilla, los resultados del cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato.

La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar el expediente de la revocación de mandato al Consejo Distrital correspondiente. Cuando el sistema opere mediante voto electrónico, la mesa directiva se cerciorará de que la información hubiera sido transmitida correcta y totalmente a través del dispositivo utilizado y así lo hará constar en el acta.

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