Ley [LFRM]
Artículo 52 de Ley Federal De Revocación De Mandato
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 52. Los Consejos Distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de revocación de mandato y hasta la conclusión del mismo. El cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.