Ley [LFRM]
Artículo 34 de Ley Federal De Revocación De Mandato
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34. Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.