Ley [LFRM]

Artículo 36 de Ley Federal De Revocación De Mandato

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Revocación De Mandato (LFRM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 36. Para la emisión del voto en los procesos de revocación de mandato, el Instituto diseñará la papeleta conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:

  1. El nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato;
  2. El periodo ordinario constitucional de mandato;
  3. La pregunta objeto del presente proceso, establecida en el artículo 19 de la presente Ley;
  4. Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos:
    1. Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.
    2. Que siga en la Presidencia de la República;
  5. Entidad federativa, distrito electoral, municipio o demarcación territorial;
  6. Las firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva del Instituto, y
  7. Las medidas de seguridad que determine el Consejo General.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad