QUINTO. Publíquese esta resolución en el , así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al , salvo la de los referidos artículos 59 y 61, respecto de los cuales deberá estarse a lo precisado en el apartado XIV de esta sentencia, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al titular del Poder Ejecutivo Federal.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al .
Atentamente
; 3 de febrero de 2022
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la del H. el viernes 4 de febrero de 2022 a las 11:00 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la en la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Javier Laynez Potisek, Particulares y Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Concurrente y Particular del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Publicada en el el 26 de septiembre de 2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- .- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021
PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJARON
SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES
ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ
GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE