Ley [LFSV]

Artículo 29-a de Ley Federal De Sanidad Vegetal

Ver ley completa

Artículo 29-a.- Las importaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana específica o en las hojas de requisitos fitosanitarios, se les expedirá el certificado fitosanitario de importación, en los Puntos de Ingreso al país.

El personal oficial deberá realizar una verificación documental y física de las importaciones para constatar su cumplimiento antes de expedir dicho certificado.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad