Ley [LFSV]

Artículo 34 de Ley Federal De Sanidad Vegetal

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Artículo 34.- Las normas oficiales mexicanas que establezcan cuarentenas, además de fijar las medidas fitosanitarias a aplicarse, deberán determinar, cuando menos:

Párrafo reformado DOF

  1. El objetivo de la cuarentena;
  2. La plaga cuarentenaria que justifica su establecimiento; y
  3. El ámbito territorial de aplicación y los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipos sujetos a cuarentena que puedan representar un riesgo fitosanitario.

    Fracción reformada DOF

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