Ley [LFSV]
Artículo 41 ter de Ley Federal De Sanidad Vegetal
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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)
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Artículo 41 ter.- La Secretaría podrá solicitar a los propietarios de los registros de los insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal, información sobre el uso fitosanitario relacionada con los volúmenes de aplicación, cultivos, regiones, plagas por cada producto registrado.
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