Ley [LFSV]

Artículo 41 ter de Ley Federal De Sanidad Vegetal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 41 ter.- La Secretaría podrá solicitar a los propietarios de los registros de los insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal, información sobre el uso fitosanitario relacionada con los volúmenes de aplicación, cultivos, regiones, plagas por cada producto registrado.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad