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Artículo 42 bis

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 42 bis.- La Secretaría establecerá y desarrollará el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en vegetales para determinar que los insumos fitosanitarios, son utilizados conforme a lo establecido en los dictámenes técnicos de efectividad biológica otorgados.

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