Ley [LFSV]

Artículo 42 de Ley Federal De Sanidad Vegetal

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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)

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Artículo 42.- La Secretaría proporcionará a la autoridad competente encargada de otorgar el registro, la información sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyan al establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas.

Artículo reformado DOF

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