Ley [LFT]
Artículo 153-s de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 153-s. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-n, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF