Ley [LFT]

Artículo 197 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 197.- Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros se observará lo dispuesto en el artículo .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias