Ley [LFT]
Artículo 271 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 271.- El salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.
El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones.