Ley [LFT]

Artículo 271 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 271.- El salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.

El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones.

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