Ley [LFT]

Artículo 326 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 326.- Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón;
  2. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;
  3. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y
  4. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición contenida en el artículo 110, fracción I.
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