Ley [LFT]
Artículo 326 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal Del Trabajo (LFT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 326.- Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:
- Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón;
- Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;
- Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y
- Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición contenida en el artículo 110, fracción I.