Ley [LFT]

Artículo 346 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 346.- Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

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