Ley [LFT]

Artículo 368 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 368.- El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, produce efectos ante todas las autoridades.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF

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