Ley [LFT]
Artículo 368 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 368.- El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, produce efectos ante todas las autoridades.
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF