Lectura de artículo · LFT

Artículo 369

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 369.- El registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, podrá cancelarse únicamente:

Párrafo reformado DOF

  1. En caso de disolución; y
  2. Por dejar de tener los requisitos legales.
  3. Se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo. En consecuencia, esta conducta comprobada podrá servir de base para que se demande por la vía jurisdiccional la cancelación del registro sindical, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse por la comisión de dichas conductas delictivas.

    Fracción adicionada DOF

Los Tribunales resolverán acerca de la cancelación de su registro.

Párrafo reformado DOF

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