Ley [LFT]
Artículo 371 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:
- Denominación que le distinga de los demás;
- Domicilio;
- Objeto;
- Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;
- Condiciones de admisión de miembros;
- Obligaciones y derechos de los asociados;
- Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:
- La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.
- Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
- El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
- La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
- Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
- La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
- La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;
- Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;
Fe de erratas al párrafo DOF
- Procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto.
Para tal efecto, los estatutos deberán observar las normas siguientes:
- La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatutariamente exigidos;
- La convocatoria deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días;
- El lugar que se determine para la celebración del proceso electoral, así como la documentación y materiales que se elaboren para la realización, deberán garantizar que la votación se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta;
- Se integrará un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberá publicarse y darse a conocer entre éstos con al menos tres días de antelación a la elección;
- Establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar, y
- La documentación, material y boletas para la elección de integración de los órganos internos de los sindicatos a que se refiere este inciso, contendrá cuando menos los siguientes datos y requisitos:
Fracción reformada DOF ,
- is. En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género;
Fracción adicionada DOF
- er. Normas para la integración y funcionamiento de una instancia de decisión colegiada, que será responsable de organizar y calificar los procedimientos de elección de los órganos internos del sindicato;
Fracción adicionada DOF
- Período de duración de la directiva sindical y de las representaciones seccionales. En el caso de reelección, será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto el período de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales. El período de duración de la directiva y en su caso la reelección, deberán respetar las garantías a que se refiere el artículo , fracción II, de ;
Fracción reformada DOF
- Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
- Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;
- Época y forma de presentación de la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.
Párrafo reformado DOF
Para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.
Fracción reformada DOF
- Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
- is. Procedimiento para llevar a cabo la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto para la aprobación del contenido de contratos colectivos de trabajo iniciales y de sus revisiones. Para tal efecto, los estatutos deberán observar el procedimiento contemplado en el artículo , fracción II de la , y
Fracción adicionada DOF
- Las demás normas que apruebe la asamblea.