Ley [LFT]
Artículo 375 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 375.- Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.