Ley [LFT]
Artículo 375 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 375.- Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.