Ley [LFT]

Artículo 376 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 376.- La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.

Los miembros de la directiva sindical que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.

Párrafo reformado DOF

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