Ley [LFT]

Artículo 449 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 449.- El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

Artículo reformado DOF

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