Ley [LFT]
Artículo 449 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 449.- El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
Artículo reformado DOF