Ley [LFT]

Artículo 451 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Trabajo (LFT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:

  1. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
  2. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

    Fracción reformada DOF

  3. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.

    Fracción reformada DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad