Ley [LFT]

Artículo 451 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:

  1. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
  2. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

    Fracción reformada DOF

  3. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo de .

    Fracción reformada DOF

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