Ley [LFT]
Artículo 496 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.