Ley [LFT]
Artículo 496 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.