Ley [LFT]

Artículo 496 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

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