Ley [LFT]
Artículo 497 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 497.- Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.