Ley [LFT]

Artículo 499 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias