Ley [LFT]

Artículo 775 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 775.- El Procurador Auxiliar tendrá las facultades y responsabilidades de un mandatario; deberá presentar las promociones necesarias para la continuación del procedimiento, hasta su total terminación.

Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que anteceden, cesará la representación del procurador auxiliar en el juicio en que intervino.

Artículo reformado DOF

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