Ley [LFT]
Artículo 774 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 774.- En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, el Tribunal hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el artículo de .
Artículo reformado DOF ,