Ley [LFT]
Artículo 950 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el artículo , el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF