Ley [LFT]

Artículo 950 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el artículo , el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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