Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF