Ley [LFT]

Artículo 950 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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