Ley [LFT]

Artículo 982 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 982.- Se tramitarán conforme a las disposiciones de este capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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