Ley [LFT]

Artículo 982 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Trabajo (LFT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 982.- Se tramitarán conforme a las disposiciones de este capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad