Ley [LFT]
Artículo 995 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 995.- Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,