Ley [LFVV]
Artículo 23 de Ley Federal De Variedades Vegetales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- El beneficiario, cesionario o causahabiente podrá ejercitar las acciones legales de protección a los derechos del obtentor como si fuera el titular, salvo pacto en contrario.