Ley [LFVV]

Artículo 23 de Ley Federal De Variedades Vegetales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23.- El beneficiario, cesionario o causahabiente podrá ejercitar las acciones legales de protección a los derechos del obtentor como si fuera el titular, salvo pacto en contrario.

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