Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Variedades Vegetales (LFVV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Ley Federal De Variedades Vegetales
Relación normativa
Reglamentos vinculados
El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.
Resumen de la ley
La Ley Federal De Variedades Vegetales fija las bases y procedimientos para proteger los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Regula el titulo de obtentor, requisitos de novedad, distincion, estabilidad y homogeneidad, denominacion varietal, prioridad, vigencia, transmision, licencias, emergencias, Comite Calificador, Registro Nacional de Variedades Vegetales, procedimientos de nulidad y revocacion, medidas provisionales, arbitraje e infracciones por uso o explotacion no autorizada de variedades protegidas.
Lo esencial
Qué regula
- Proteccion de derechos de obtentores de variedades vegetales.
- Titulo de obtentor y constancia de presentacion.
- Requisitos de novedad, distincion, estabilidad y homogeneidad.
- Denominacion de variedades vegetales.
- Derecho de prioridad de solicitudes extranjeras.
- Vigencia, transmision, gravamen y renuncia de derechos.
- Licencias de emergencia y compensacion al titular.
- Registro Nacional de Variedades Vegetales.
- Nulidad, revocacion, medidas provisionales, arbitraje e infracciones.
A quién aplica
- Obtentores de variedades vegetales.
- Solicitantes de titulos de obtentor.
- Productores, viveristas, comercializadores, importadores y distribuidores de material de propagacion.
- Titulares, causahabientes y licenciatarios de derechos sobre variedades.
- Investigadores y usuarios de variedades como fuente de mejoramiento genetico.
- Secretaria de Agricultura y Comite Calificador de Variedades Vegetales.
- Personas que promuevan nulidad, revocacion o medidas provisionales.
Materias principales
- Derechos de obtentor.
- Variedades vegetales protegidas.
- Material de propagacion.
- Titulo de obtentor y denominacion.
- Registro Nacional de Variedades Vegetales.
- Prioridad, transmision y licencias.
- Emergencia y abastecimiento.
- Nulidad, revocacion, medidas provisionales e infracciones.
Derechos principales
- Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal.
- Aprovechar y explotar en exclusiva la variedad protegida y su material de propagacion.
- Transmitir o gravar derechos patrimoniales derivados del titulo.
- Reclamar prioridad cuando se haya presentado solicitud previa en el extranjero.
- Recibir compensacion cuando se otorgue licencia por emergencia.
- Solicitar medidas provisionales ante posibles violaciones.
- Acudir a procedimientos administrativos y arbitraje conforme a la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Presentar informacion y material que permita identificar la variedad.
- Usar denominacion aprobada y no modificarla sin autorizacion.
- Pagar derechos que correspondan y mantener vigencia del titulo.
- Entregar material de propagacion cuando la Secretaria lo requiera.
- Inscribir transmisiones y actos que deban surtir efectos frente a terceros.
- Respetar derechos de obtentores y no explotar variedades protegidas sin autorizacion.
- Cumplir medidas provisionales y resoluciones administrativas.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de titulo de obtentor.
- Reclamacion de derecho de prioridad.
- Aprobacion de denominacion varietal.
- Inscripcion en el Registro Nacional de Variedades Vegetales.
- Transmision, gravamen o renuncia de derechos.
- Licencia por emergencia.
- Declaracion de nulidad o revocacion de titulo.
- Medidas provisionales para retirar, asegurar o suspender actos infractores.
- Procedimiento administrativo sancionador.
- Arbitraje ante la Secretaria.
Sanciones o consecuencias
- La Secretaria puede declarar nulidad si no se cumplieron requisitos al otorgar el titulo.
- Puede revocar el titulo por falta de pago, alteracion de caracteres, falta de entrega de material o perdida de requisitos.
- Las medidas provisionales pueden retirar bienes de circulacion, asegurar material o suspender actos infractores.
- Las infracciones generan multas de 200 a 10,000 dias de salario minimo, segun conducta.
- En reincidencia puede aplicarse multa hasta por el doble del limite maximo correspondiente.
- El uso o explotacion no autorizada de una variedad protegida puede generar responsabilidad administrativa y daños.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Caracteres pertinentes | Expresiones fenotipicas y genotipicas que permiten identificar la variedad vegetal. |
| Comite | Comite Calificador de Variedades Vegetales. |
| Material de propagacion | Material de reproduccion sexual o asexual que sirve para multiplicar una variedad. |
| Obtentor | Persona fisica o moral que obtiene y desarrolla una variedad por mejoramiento. |
| Proceso de mejoramiento | Tecnicas y procedimientos para desarrollar una variedad nueva, distinta, estable y homogenea. |
| Registro | Registro Nacional de Variedades Vegetales. |
| Titulo de obtentor | Documento expedido por la Secretaria que reconoce y ampara derechos del obtentor. |
| Variedad vegetal | Subdivision de una especie con caracteristicas definidas y distinguibles. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto de la ley. |
| 2 | Reune definiciones esenciales. |
| 3 | Establece atribuciones de la Secretaria. |
| 4 | Enumera derechos de los obtentores. |
| 7 | Fija requisitos para otorgar titulo. |
| 10 y 11 | Regulan prioridad. |
| 16 | Preve expedicion del titulo. |
| 25 y 26 | Regulan emergencia y licencia. |
| 33 a 37 | Ordenan el Registro. |
| 38 a 48 | Regulan procedimientos, medidas e infracciones. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y definiciones | 1 y 2 | Ubicar alcance y conceptos basicos. |
| Atribuciones | 3 | Revisar facultades de la Secretaria. |
| Derechos del obtentor | 4 a 6 | Entender reconocimiento, explotacion y excepciones. |
| Titulo de obtentor | 7 a 18 | Conocer requisitos, solicitud, prioridad, denominacion y vigencia. |
| Transmision y emergencias | 19 a 26 | Revisar cesion, licencias y explotacion por emergencia. |
| Comite y Registro | 29 a 37 | Consultar dictamen tecnico e inscripciones. |
| Procedimientos | 38 a 47 | Tramitar nulidad, revocacion, sanciones, medidas y arbitraje. |
| Infracciones | 48 | Identificar multas por uso o explotacion indebida. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 25 de octubre de 1996 y el texto fuente indica ultima reforma publicada el 11 de mayo de 2022.
- Si una variedad no se explota en tres años desde la expedicion del titulo, puede tratarse como supuesto de emergencia.
- En nulidad, revocacion o sanciones, la contraparte o posible perjudicado cuenta con 30 dias habiles para manifestar lo que a su derecho convenga.
- La Secretaria puede revocar si el titular no entrega material de propagacion dentro de seis meses desde el requerimiento.
- Si se solicitan medidas provisionales, debe iniciarse el procedimiento de fondo dentro de 20 dias desde la ejecucion de la medida.
- La duracion de la proteccion depende del tipo de variedad y de los plazos previstos para el titulo.
Preguntas frecuentes
¿Qué protege la Ley Federal De Variedades Vegetales?
Protege los derechos de quienes obtienen y desarrollan variedades vegetales nuevas, distintas, estables y homogeneas.
¿Qué es un título de obtentor?
Es el documento expedido por la Secretaria que reconoce y ampara los derechos del obtentor sobre una variedad vegetal.
¿Se puede usar una variedad protegida para investigación?
La ley prevé supuestos en los que no se requiere consentimiento, como utilizarla como fuente o insumo de investigacion para mejoramiento genetico.
¿Qué es una licencia de emergencia?
Es una autorizacion por plazo determinado para cubrir necesidades basicas de la poblacion cuando existe deficiencia de oferta o abasto.
¿Qué sanciona esta ley?
Sanciona, entre otras conductas, ostentarse como titular sin serlo, modificar denominaciones, o explotar variedades protegidas sin autorizacion.
Índice de artículos
Ley Federal De Variedades Vegetales
54 artículos disponibles en LFVV.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 11-05-2022