Ley [LFVV]
Artículo 16 de Ley Federal De Variedades Vegetales
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Ley Federal De Variedades Vegetales (LFVV)
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Artículo 16.- Para mantener la vigencia del título de obtentor, el obtentor o en su caso el causahabiente, deberá pagar los derechos que señale la Ley Federal de Derechos.