Ley [LFVV]
Artículo 17 de Ley Federal De Variedades Vegetales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- La constancia de presentación y el título de obtentor quedarán sin efecto al vencimiento de su vigencia. La constancia caducará cuando el interesado no la recoja dentro de los doce meses siguientes a partir de la fecha en que se le notifique su expedición.