Ley [LFVV]

Artículo 19 de Ley Federal De Variedades Vegetales

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Ley Federal De Variedades Vegetales (LFVV)

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Artículo 19.- Los derechos que confiere el título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta ley, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente, mediante cualquier título legal, ante fedatario público.

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