Ley [LFVV]
Artículo 21 de Ley Federal De Variedades Vegetales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- En caso de una transmisión total, el beneficiario, cesionario o causahabiente asumirá todas las obligaciones y derechos que deriven del título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo . de .