Ley [LFVV]
Artículo 21 de Ley Federal De Variedades Vegetales
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Ley Federal De Variedades Vegetales (LFVV)
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Artículo 21.- En caso de una transmisión total, el beneficiario, cesionario o causahabiente asumirá todas las obligaciones y derechos que deriven del título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta ley.