Lectura de artículo · LFVV

Artículo 15

Ley Federal De Variedades Vegetales

Artículo 15.- Durante el período de vigencia del título de obtentor, la Secretaría estará facultada para comparar los caracteres pertinentes de la variedad vegetal, con los correspondientes caracteres pertinentes tomados en cuenta en el momento de otorgar el título de obtentor. Al efecto, el obtentor tendrá la obligación de proporcionar el material de propagación y la información que al respecto solicite la Secretaría, así como de permitir la práctica de las visitas de verificación.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría podrá, en caso necesario, solicitar la intervención del Comité.

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