Lectura de artículo · LFVV

Artículo 8o.

Ley Federal De Variedades Vegetales

Artículo 8o.- La Secretaría recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de los títulos de obtentor. Para tal efecto, podrá requerir que se le entregue la variedad vegetal o su material de propagación en las cantidades que considere conveniente y, en su caso, los documentos e información complementarios que estime necesarios para verificar si se cumple con los requisitos legales, reglamentarios y las normas oficiales mexicanas.

Las solicitudes quedarán sin efecto de no cumplir el solicitante con los requerimientos que se le hubiesen formulado en un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de dichos requerimientos.

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