Ley [LFVV]

Artículo 37 de Ley Federal De Variedades Vegetales

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Artículo 37.- La Secretaría publicará, en el y en los medios que considere idóneos, las inscripciones que se realicen en el registro, las solicitudes de título de obtentor y cualquier información que considere de interés sobre la materia de la Presente Ley.

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