Ley [LFVV]

Artículo 35 de Ley Federal De Variedades Vegetales

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Ley Federal De Variedades Vegetales (LFVV)

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Artículo 35.- Para que surtan efectos contra terceros, tanto los títulos de obtentor como la transmisión de derechos, deberán constar en el Registro.

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