Ley [LFVV]
Artículo 46 de Ley Federal De Variedades Vegetales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46.- Cuando la Secretaría actúe como árbitro, se integrará una comisión arbitral, presidida por el titular de la Dirección General Jurídica de la propia Secretaría.