Ley [LFVV]

Artículo 46 de Ley Federal De Variedades Vegetales

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Ley Federal De Variedades Vegetales (LFVV)

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Artículo 46.- Cuando la Secretaría actúe como árbitro, se integrará una comisión arbitral, presidida por el titular de la Dirección General Jurídica de la propia Secretaría.

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