Ley [LFVV]
Artículo 5o de Ley Federal De Variedades Vegetales
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Ley Federal De Variedades Vegetales (LFVV)
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Artículos cercanos
Artículo 5o.- No se requiere del consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla:
- I- Como fuente o insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales;
- II- En la multiplicación del material de propagación, siempre y cuando sea para uso propio como grano para consumo o siembra, conforme al reglamento de esta ley y las normas oficiales mexicanas que establezca la Secretaría, o
- III- Para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha.