Ley [LFVV]
Artículo 6o de Ley Federal De Variedades Vegetales
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Ley Federal De Variedades Vegetales (LFVV)
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Artículo 6o.- El obtentor podrá renunciar a los derechos que le confiere la fracción II del artículo 4o. de esta ley. La renuncia deberá constar por escrito y para su validez deberá inscribirse en el Registro. Será irrevocable y el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación pasarán a formar parte del dominio público.