Ley [LFVV]

Artículo 6o de Ley Federal De Variedades Vegetales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Variedades Vegetales (LFVV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 6o.- El obtentor podrá renunciar a los derechos que le confiere la fracción II del artículo 4o. de esta ley. La renuncia deberá constar por escrito y para su validez deberá inscribirse en el Registro. Será irrevocable y el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación pasarán a formar parte del dominio público.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad