Ley [LFVV]
Artículo 30 de Ley Federal De Variedades Vegetales
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Ley Federal De Variedades Vegetales (LFVV)
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Artículo 30.- Las funciones del Comité serán las siguientes:
- I- Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro;
- II- Establecer los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio;
- III- Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de variedades vegetales con fines de descripción, y
- IV- Las demás que señale el reglamento de la presente ley.